lunes, septiembre 25, 2006

Rudy


Este es Rudy Perez, vive en Concepción Tutuapa, Guatemala. Es mi apradinado. Creo que todos podemos contribuir a que niños como el tengan lo necesario para vivir.

Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

7 comentarios:

clarig dijo...

Permíteme que te felicite, me ha emocionado mucho ver la foto de tu apadrinado, me llena de alegría pensar que aun en este mundo hay gente buena y generosa como tú.
Pero al leer la declaración universal de derechos humanos, me pregunto si realmente se cumplen, y yo misma me contesto, !NO!, por desgracia, no se cumplen ni la mitad de cada uno de los puntos. Que desgracia más grande.
Yo soy de padres catalanes, pero nací y me crié en Venezuela, te aseguro que he visto como; ¡NO! Se cumplen muchos de estos derechos, y lo peor es que actualmente Venezuela tiene un presidente que los infringe todos, dentro de una democracia.
Por suerte aun queda gente como tú, que rompe las barreras de unos gobernantes esclavistas, ciegos de poder.
Gracias por permitirme entrar a esta tu magnifica casa y ser tú blog-amiga.

La bailarina boxeadora dijo...

Gracias (por todo). Por cierto aun no me has explicado como has llegado hasta aqui, no es que te reproche nada pero me da muchisima curiosidad.

Respecto a lo de apadrinar niños, creo que eso no me convierte en una mejor persona, simplemente creo que con mi poquito, tu poquito y los poquitos de cientos de personas que se pueden permitir hacer ese apadrinamiento se pueden hacer muchisimas cosas. Cosas como colegios, ropa para los niños comida...

Anónimo dijo...

"...me llena de alegría pensar que aun en este mundo hay gente buena y generosa como tú."

Y eso que sólo has visto una pequeña parte de ella. Es mejor de lo que crees.

La bailarina boxeadora dijo...

Muchas gracias a todos y anónimo identificate que no pasa nada no te vamos a morder (bueno solo si no quieres). Yo no soy especial, hay muchisimas personas en el mundo dándolo todo por ayudar al prójimo, yo sin embargo hago lo mínimo que se puede hacer por ayudar. En serio lo que yo hago tambien lo podeis hacer vosotros.

http://www.intervida.org/Inter/Apadrina/

Anónimo dijo...

Entro en tu página.
Muy bien, hoy he visto un aire de libertad. Lo que me pregunto es si estos derechos se cumplen en algún pías : creo que no, y en España menos.
Un saludo. Voy a gozar con esta página.

clarig dijo...

Hola bailarina boxeadora:
Haber como te explico. Hace unos días me propuse visitar otros blogs, por mera curiosidad, encontré uno que se llama; “El joven Lovecraft”, Lovecraft es uno de los escritores que me gusta leer, por curiosidad entre y estuve un buen rato mirando las tiras cómicas que tiene colgadas en su blog, luego comencé a entrar en otros blogs desde esta misma pagina, entre en uno que se llama; “Estrella guía de un mago solitario”, leí un rato y comencé a entrar en otros que el tenia en su blog y llegue al tuyo.
Me quede en el tuyo porque hablas de escritores los cuales me encantan; Dante Alighieri y su divina comedia, Goethe y su Fausto, Virginia Wolf y aquí me quede clavada pues yo también tengo un escrito sobre el suicidio, el titulo es “El suicidio, tema de debate” y aparece en archivos junio 2005 (por si lo quieres leer) es simplemente un poema de Bukowski extraído del libro; Adiós mundo cruel de Alicia Misrahi.
Bueno espero no haberme enrollado mucho con la explicación.
Espero no te moleste que te haga una pregunta, si puedes me la contestas si no puedes no hay problema; ¿Cómo puedo en mi blog escribir los nombres de otros blogs que me gusta visitar como tienes tú en el tuyo?, Es que yo soy un poco tonta para esto o demasiado mayor o posiblemente una mezcolanza de las dos.
Bueno de antemano gracias y un saludo afectuoso. Clari.

La bailarina boxeadora dijo...

Clari de verdad, no sabes con quien estas hablando. Aqui entra mucha gente que te podria ayudar, yo puedo intentarlo pero... Hay por aqui muchos testigos de lo mucho que me cuesta a mi poner en orden mi blog, de hecho varias veces he pensado que lo habia estropeado sin remedio, pero... tengo amigos como el mago por ejemplo que me han ayudado mucho con todos estos problemas. Intentaré ayudarte.

Bach, me alegro de que al fin hayas comentado en mi blog, tienes mucha razon, muchos de estos derechos no se cumplen, y los mas importante, no se hacen cumplir.
El secretario general de la ONU Koffi Annan y a la alta comisionada para los derechos humanos de la ONU Mary Robinson, ¿a que os suenan estos nombres? pues supuestamente son los mas altos cargos de la Organización de Naciones Unidas. Me da la risa. Cuando quieren parece que se les ha comido la lengua el gato.